viernes, 5 de mayo de 2017

La herencia yacente: ¿qué es? ¿quién la administra? ¿quién responde por ella?

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra la herencia desde el momento de la muerte del causante hasta que es adquirida por quienes han sido llamados para hacerlo.

Las situaciones en que puede encontrarse la herencia son:

·         Herencia presunta: si todavía no ha fallecido el causante
·         Herencia abierta: desde el momento del fallecimiento
·         Herencia diferida: desde el momento en que los llamados a la herencia pueden aceptarla o repudiarla
·         Herencia adida: cuando los llamados a la herencia han manifestado su voluntad de aceptarla
·         Herencia vacante: si la herencia carece de herederos (por no existir o por haberla repudiado)
·         Herencia indivisa: cuando los herederos han aceptado y no han dividido la herencia
·         Herencia dividida y adjudicada: cuando los herederos han partido y distribuido los bienes de la herencia.

Por lo tanto, la herencia yacente englobaría las fases de  “herencia abierta-diferida-adida-dividida y adjudicada”.

La herencia yacente en el Derecho Común

El Código Civil no menciona expresamente la “herencia yacente”. No obstante, el artículo 1934 CC se refiere a ella cuando señala que “la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia, antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y deliberar”.

Actualmente, se sostiene la consideración de la herencia yacente como un patrimonio autónomo sin sujeto. El ordenamiento jurídico permite la ausencia de sujeto temporalmente, considerando que existirá en un momento posterior y que, cuando acepte lo hará con efecto retroactivo hasta el fallecimiento del causante.

¿Quién se encarga de administrar este patrimonio hasta que se acepte la herencia?

Puede encargarse quien haya sido designado para ello por el testador, el albacea con facultades para hacerlo, los llamados a la herencia o el administrador nombrado por el juez.

Si un acreedor quiere reclamar una deuda contra la herencia yacente, ¿a quién tiene que demandar?

Podría demandar directamente a la herencia yacente, sin incurrir en falta de legitimación. El artículo 6.1.4º de la LEC contempla la capacidad para ser parte en los procesos civiles de las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular compareciendo a través de sus administradores (art. 7.5 LEC).

En la misma ley, se establecen normas sobre la administración de la herencia yacente hasta que se acepte (artículos 797 y siguientes). Establece que, en defecto de nombramiento de alguien en concreto, el administrador será el cónyuge viudo, en su defecto el heredero o legatario de parte alícuota que tenga mayor parte en la herencia y a falta de éste, cualquier otro heredero, legatario de parte alícuota o un tercero.

¿Quién responde ante Hacienda cuando hay una herencia yacente?

Según el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes son sujetos obligados. En el artículo 39 de la misma ley, se especifica además que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la herencia yacente le corresponde al representante.

Por lo tanto, tendrá que ser éste quien firme la declaración de la renta de un contribuyente fallecido.
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