La herencia
yacente: ¿qué es? ¿quién la administra? ¿quién responde por ella?
¿Qué es la herencia
yacente?
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra
la herencia desde el momento de la muerte del causante hasta que es adquirida
por quienes han sido llamados para hacerlo.
Las situaciones en que puede encontrarse la herencia son:
·
Herencia presunta: si todavía no ha fallecido el
causante
·
Herencia abierta: desde el momento del
fallecimiento
·
Herencia diferida: desde el momento en que los
llamados a la herencia pueden aceptarla o repudiarla
·
Herencia adida: cuando los llamados a la
herencia han manifestado su voluntad de aceptarla
·
Herencia vacante: si la herencia carece de
herederos (por no existir o por haberla repudiado)
·
Herencia indivisa: cuando los herederos han
aceptado y no han dividido la herencia
·
Herencia dividida y adjudicada: cuando los
herederos han partido y distribuido los bienes de la herencia.
Por lo tanto, la herencia yacente englobaría las fases de “herencia abierta-diferida-adida-dividida y
adjudicada”.
La herencia yacente
en el Derecho Común
El Código Civil no menciona
expresamente la “herencia yacente”. No obstante, el artículo 1934 CC se refiere
a ella cuando señala que “la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor
y en contra de la herencia, antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido
para hacer inventario y deliberar”.
Actualmente, se sostiene la
consideración de la herencia yacente como un patrimonio autónomo sin sujeto. El
ordenamiento jurídico permite la ausencia de sujeto temporalmente, considerando
que existirá en un momento posterior y que, cuando acepte lo hará con efecto
retroactivo hasta el fallecimiento del causante.
¿Quién se encarga de administrar este patrimonio hasta que se acepte la
herencia?
Puede encargarse quien haya sido
designado para ello por el testador, el albacea con facultades para hacerlo,
los llamados a la herencia o el administrador nombrado por el juez.
Si un acreedor quiere reclamar una deuda contra la herencia yacente, ¿a
quién tiene que demandar?
Podría demandar directamente a la
herencia yacente, sin incurrir en falta de legitimación. El artículo 6.1.4º de
la LEC contempla la capacidad para ser parte en los procesos civiles de las
masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de
titular compareciendo a través de sus administradores (art. 7.5 LEC).
En la misma ley, se establecen
normas sobre la administración de la herencia yacente hasta que se acepte
(artículos 797 y siguientes). Establece que, en defecto de nombramiento de
alguien en concreto, el administrador será el cónyuge viudo, en su defecto el
heredero o legatario de parte alícuota que tenga mayor parte en la herencia y a
falta de éste, cualquier otro heredero, legatario de parte alícuota o un
tercero.
¿Quién responde ante Hacienda cuando hay una herencia yacente?
Según el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las herencias yacentes son
sujetos obligados. En el artículo 39 de la misma ley, se especifica además que el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la herencia yacente le
corresponde al representante.
Por lo tanto, tendrá que ser éste quien firme la
declaración de la renta de un contribuyente fallecido.
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